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Ideario La Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología es un organismo independiente, plural, no centralista y con una concepción abierta y crítica que promueve la superación profesional, científica, humanística, técnica y académica (social y cultural) de los psicólogos mexicanos en los diferentes aspectos y ramas afines. Nace para hacer frente a los nuevos y complejos problemas psicológicos que aquejan a la sociedad mexicana como producto del cambio estructural que dará origen al México del siglo XXI. En el transcurso de esta transformación, el individuo se transmuta en colectivos y se observa el surgimiento de nuevos sujetos sociales. Se generaliza el reclamo de las multitudes por democracia y libertad. Pero de igual manera se vuelcan los intentos por recuperar al individuo y su forma de ser, y con ello se recupera una gran parte del conocimiento psicológico que históricamente ha sido enfocado predominantemente sobre el individuo. Se vislumbra ya un futuro donde la escisión entre individuo y colectivo se diluya con la recuperación de la integridad en todos los espacios donde se expresa, incluyendo el psicológico. Nuevas disputas ideológicas se dan como producto de éstos cambios. A la posibilidad de recuperar la integridad del ser humano se opone la tendencia a parcializarlo de forma más aguda, a resultas de la parcialización de sus actividades intelectuales, manuales y de sus conocimientos. Este fenómeno se observa en la psicología como una tendencia a la superespecialización de campos y temas en detrimento de abordajes integradores. Tendencias que ven en la creciente división del conocimiento disciplinario el progreso. El vertiginoso desarrollo de la ciencia y la técnica con la denominada tercera revolución científico-técnica, no ha traído aún beneficios para el conjunto de la humanidad. Las utopías de las grandes mayorías por una vida material y cultural mejor son desalentadas por algunas nuevas filosofías. Las ciencias sociales en muchas ocasiones se ven atrapadas en discursos de lo aparente. Pero al mismo tiempo en todos los campos del saber científico y humanístico surgen renovados esfuerzos en la búsqueda de un mundo nuevo y mejor. Las discusiones teóricas, metodológicas y técnicas dentro de la Psicología a las que estuvimos acostumbrados en décadas pasadas, deben adquirir un nuevo contenido y sentido. Deben dejar de ser discusiones y reflexiones aisladas para insertarse dentro de las candentes vicisitudes de la sociedad. Hasta el momento, la Psicología ha jugado un papel complementario en los diferentes campos de la vida social, ante ello la Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología debe demostrar que los investigadores y profesionales de la psicología pueden jugar un papel más activo en el enfrentamiento y solución de problemas psicosociales derivados de la complejidad de la vida social contemporánea proponiendo proyectos que enfaticen el desarrollo colectivo e individual a fin de coadyuvar en la elevación de la productividad en todos los ámbitos y de la calidad de la vida de la población, a la educación, a la cultura y al esparcimiento. Resulta importante contribuir a la discusión científica acerca de cómo la psicología contemporánea responde o puede responder a las características psicológicas y culturales y a los problemas del país, en particular, y de otros países con situaciones similares. Es necesario promover la generación y difusión de las alternativas conceptuales y prácticas que los psicólogos nacionales han desarrollado o pueden desarrollar para hacer evolucionar la ciencia psicológica. Hace falta contrarrestar la dependencia científico tecnológica que en los países latinoamericanos padecemos y hacer ver a los organismos encargados de la educación la importancia de dedicar recursos para el desarrollo de la ciencia psicológica mexicana. CAPITULO I. Denominación, integración y objetivos Artículo 1.- El nombre de esta organización es: ASOCIACION MEXICANA DE ALTERNATIVAS EN PSICOLOGIA. La Asociación Civil será regulada por estos estatutos y se regirá por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, según consta en la protocolización del día 10 de enero de 1992, ante el notario número 165, Lic. CARLOS A. SOTELO REGIL HERNANDEZ , mediante acta 14, 029, volumen 309, convocado para Asamblea Constitutiva de acuerdo con las leyes vigentes el día 13 de diciembre de 1991, constituyéndose la Asamblea de AMAPSI, A. C. en el organismo de decisión para hacer vigente su fundación y registro. Artículo 2.- La sede principal de la Asociación es en la Ciudad de México, Distrito Federal, ubicada en Instituto de Higiene 56, Col. Popotla, México, D. F. Artículo 3.- La Asociación tendrá los siguientes fines: a) Ofrecer servicios de capacitación y adiestramiento a empresas, instituciones educativas, y servicios de salud, así como a grupos e individuos interesados, por medio de cursos y talleres, diplomados, conferencias, etc. b) Promover la difusión de los trabajos teóricos, aplicados y de investigación desarrollados por los psicólogos mexicanos. c) Promover la generación de las alternativas conceptuales y prácticas en psicología producidas en nuestro contexto y enfocadas a la cultura nacional. d) Contribuir a contrarrestar la dependencia científica y tecnológica, llevando a cabo iniciativas para elevar el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país. e) Lograr que los organismos públicos y privados nacionales o extranjeros vinculados a la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la investigación y el bienestar social en general, destinen recursos para el desarrollo de la ciencia psicológica mexicana, así como para la implementación de proyectos. f) Desarrollar un análisis continuo y sistemático de la historia de la psicología en México y sus perspectivas hacia el futuro. g) Generar un proyecto editorial de amplio alcance que incluya: - una revista trimestral dirigida a la comunidad psicológica nacional; - una revista de divulgación de la psicología dentro de la población en general, a fin de proporcionarle elementos importantes para diferentes aspectos de la vida diaria; - edición de libros sobre diversos aspectos en función de los objetivos anteriores. h) Lograr la creación de premios y estímulos para los psicólogos mexicanos que se destaquen en el avance hacia los objetivos antes mencionados. i) Generar un programa continuo de Congresos, coloquios, mesas redondas, cursos y otros eventos en el terreno de la psicología en México, que den cauce al intercambio de puntos de vista creativos y originales referentes al papel que dicha disciplina puede tener ante los problemas y la cultura de nuestro país. Asimismo se promoverá el intercambio científico entre los psicólogos mexicanos y la comunidad internacional. j) Motivar la elevación de la calidad formativa de psicólogos en ejercicio, estudiantes, profesores e investigadores de psicología. k) Ofrecer servicios psicológicos diversos al público interesado como son: asesorías, terapias, cursos, conferencias, etc. Artículo 4.- La Asociación se integrará por todas aquellas personas que estando de acuerdo con los objetivos y estatutos que la rigen, reúnan además alguno de los siguientes requisitos: a) ser estudiante de la carrera de psicología; b) ser egresado de la carrera de psicología; c) ser profesor o investigador en el área de psicología; d) ejercer la profesión de psicólogo u otras afines. Artículo 5.- Por su naturaleza y de conformidad con las leyes vigentes en la materia, la Asociación no desarrollará actividades políticas de tipo partidario ni tampoco actividades religiosas. El miembro de la Asociación que use el nombre de la misma para esos fines u otros distintos a los que constituyen su objeto, será consignado ante la Asamblea. No se considerará actividad política la participación de la Asociación, o de sus miembros en representación de ésta, en el análisis y solución de problemas de carácter público y de utilidad social relacionados con el ejercicio de la psicología. CAPITULO II. Del patrimonio de la asociación Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación se constituye por: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee o los que adquiera en el futuro; b) Las cuotas ordinarias y aportaciones especiales de sus miembros; c) Los donativos y subsidios que reciba, de cualquier naturaleza y origen; d) Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, bonos, eventos, publicación y/o venta de material audiovisual o escrito o conceptos similares; e) Cualquier otro bien o derecho que pudiera adquirir. Una vez constituido cada Comité Regional deberá cubrir una cuota anual equivalente a 5 inscripciones individuales. Artículo 7.- En relación con el inciso a) del Artículo anterior, la Asociación podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera para la realización de sus objetivos. Artículo 8.- El Comité Directivo de la Asociación, de acuerdo a su jurisdicción, estará encargado de dictaminar sobre actos de dominio de los bienes inmuebles, así como de supervisar la administración de dichos bienes. Artículo 9.- Los miembros de la Asociación no tendrán derecho particular alguno sobre el patrimonio de la misma, de tal manera que en caso de renuncia o separación, o bien de disolución de la Asociación, no podrán ejercer acción alguna al respecto. Artículo 10.- En caso de disolución de la Asociación se procederá, por lo que respecta a su patrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 42. CAPITULO III. Derechos y deberes de los miembros Artículo 11.- Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: a) Recibir una constancia de su calidad de miembro de la Asociación, así como una credencial correspondiente; b) Participar en las actividades, comisiones y asambleas de la Asociación con voz y voto, previo aviso de su participación formal; c) Ser propuestos y electos para formar parte del consejo directivo en sus diferentes áreas, a nivel nacional, estatal o regional; d) Recibir oportunamente la correspondencia e información referente a los eventos y programas que desarrolle la Asociación; e) Obtener descuentos para participar en los eventos convocados por la Asociación que impliquen remuneración, en contraste con los no asociados; f) Ser priorizados en situaciones equivalentes respecto apersonas no asociadas, en todo aquello que sea organizado o gestionado por la Asociación; g) Contar con oportunidades frecuentes para promover su desarrollo académico y profesional, propiciadas por la Asociación. Artículo 12.- Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Colaborar en la mejor realización de los fines que la Asociación se propone; b) Desempeñar de manera oportuna y eficaz los cargos y las comisiones que la Asociación les encomiende; c) Pagar una cuota de inscripción de 10 días de Salario Mínimo vigente en el D. F., y una cuota anual de 5 días de Salario Mínimo. Los estudiantes de licenciatura, debidamente acreditados, aportarán el 50% de las cuotas mencionadas; d) Vigilar el más estricto cumplimiento de los presentes estatutos; e) Generar iniciativas para el mejor desarrollo de la Asociación en todos sus aspectos; CAPITULO IV. De la estructura organizativa Artículo 13.- La Asociación Nacional de Psicólogos se estructura con base en los siguientes órganos: I. Asamblea Nacional II. Comité Directivo Nacional III. Areas de Trabajo Nacionales IV. Asamblea Estatal o Regional V. Comité Directivo Estatal o Regional VI. Areas de Trabajo Estatales o Regionales CAPITULO V. De las asambleas Artículo 14.- Las Asambleas Nacionales, Estatales o Regionales de la Asociación se realizarán cada dos años, salvo que medie acuerdo explícito en otro sentido. Artículo 15.- Las asambleas serán convocadas por acuerdo de la sesión anterior, por la mayoría del Comité Directivo, o por acuerdo del 10% de los miembros activos en casos extraordinarios. Artículo 16.- Las convocatorias deberán ser por escrito que se haga llegar de manera garantizada a por lo menos al 85% de los miembros activos con dos meses de anticipación como mínimo, en el que se explícita los motivos, el orden del día, la fecha, la hora y el lugar que se proponen. Artículo 17.- Para la instalación y funcionamiento legal de la asamblea se requiere la presencia de al menos el 50% más uno de los miembros de la Asociación en la jurisdicción respectiva. Artículo 18.- En cada asamblea se elegirá por votación abierta a un presidente, un secretario y tres vocales (que podrán fungir como escrutadores) para dirigir la mesa de debates y se levantará un Acta de lo tratado que incluirá los siguientes datos: lugar, fecha y hora de inicio; lista de asistencia; orden del día; acuerdos en cada punto del orden del día; nombre de las personas encargadas de la mesa. El Area Administrativa se encargará de organizar y archivar las Actas. Artículo 19.- Se procurará que los acuerdos se logren por el consenso de los miembros de la Asociación. Sólo en casos en que la premura lo exija y habiéndose agotado los elementos de discusión se procederá a tomar acuerdos por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación que se encuentren presentes. CAPITULO VI. De los Comités Directivos Articulo 25.- El Comité Directivo Nacional, Estatal o Regional es el órgano de representación, dirección y administración de la Asociación dentro de la jurisdicción correspondiente y será electo por consenso o mayoría de votos, durante la Asamblea Constitutiva y durará en su encargo hasta la realización de la siguiente Asamblea. En todo caso se convocará a los miembros con anticipación y de manera explícita para llevar a cabo dicha elección. La elección será individual para cada uno de los miembros del Comité Directivo, el cual estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y un representante de cada una de las áreas que a continuación se mencionan: - Area Administrativa. - Area de Intercambio y Desarrollo Académico. - Area de Relaciones Exteriores. - Area de Difusión y Comunicación. - Area de Servicios Psicológicos. Artículo 26.- Se procurará que los representantes de las áreas sean provenientes de distintas instituciones y/o localidades, evitando la concentración. Artículo 27.- La representación legal de la Asociación se ejercerá por el presidente del Comité Directivo, y, en ausencia de éste, por el vicepresidente. Artículo 28.- El Comité Directivo se reunirá al menos una vez cada mes en la sede que sus miembros acuerden. Artículo 29.- Si algunos de los miembros del Comité Directivo renuncia, fallece o falta a dos asambleas continuas sin aviso, deberá ser substituido por consenso o votación mayoritaria en la siguiente asamblea de este órgano. Artículo 30.- Los miembros de la Asociación deberán estar inscritos para participar en alguna de las áreas a nivel nacional, estatal o regional y asistir a reuniones mensuales del área y nivel que corresponda. Preferentemente su participación deberá inscribirse dentro del área cuyo representante sea de la misma institución o localidad a la que pertenecen. Al interno de cada área tendrán derecho a voz y voto. Artículo 31.- Son facultades y obligaciones del Comité Directivo: a) Ejercer la representación legal de la Asociación; b) Convocar a Asambleas Extraordinarias, u Ordinarias; c) Ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos de las Asambleas; d) Rendir a las autoridades los informes que se soliciten, de acuerdo a las leyes vigentes; e) Administrar el patrimonio de la Asociación y llevar la contabilidad, formular un balance anual de cada ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea; f) Rendir ante la Asamblea un informe detallado de la gestión realizada durante su encargo; g) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 32.- El Comité Directivo deberá obtener autorización de la Asamblea para la adquisición de bienes inmuebles y en los demás casos que expresamente determine. Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del Presidente a) Convocar y coordinar las reuniones del Comité Directivo. b) Representar al Comité Directivo interna y externamente en la jurisdicción correspondiente. c) Cumplir y vigilar el cumplimiento de los estatutos, así como los acuerdos de las asambleas y reuniones. d) Coordinar las diferentes áreas de trabajo de la Asociación. e) Elaborar el informe del Comité Directivo ante la Asamblea y el Consejo Nacional. Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente: a) Suplir al presidente en sus ausencias temporales b) Cooperar con el presidente en las funciones de éste c) Encargarse de tener actualizada y organizada los documentos básicos de la asociación d) Recibir la comunicación de los comités regionales y de los afiliados dirigidas al Comité a que pertenece Artículo 35.- Son facultades y obligaciones del Area Administrativa: a) Llevar a cabo el control y supervisión del manejo de fondos económicos de la Asociación; b) Recibir y otorgar recibos de los donativos de los miembros dela Asociación y de aquellas instituciones que colaboren económicamente para la realización de los fines propuestos; c) Llevar el registro de afiliados y encargarse de la correspondencia interna de la Asociación; d) Administrar y cuidar de los bienes, muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación; e) Contratar al personal que labore para la Asociación en los términos legales que corresponde; f) Promover ingresos económicos para la Asociación. g) Mantener informado al presidente y al Comité directivo sobre sus actividades Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del Area de Intercambio y Desarrollo Académico: a) Organizar seminarios, cursos, encuentros, talleres, conferencias en las que participen miembros de la Asociación y otros psicólogos de diferentes instituciones y/ o localidades del país; b) Favorecer que los miembros de la Asociación cuenten con bibliografía e información sobre materiales audiovisuales actualizados respecto a diversas temáticas de la psicología y disciplinas afines; c) Promover convenios de intercambio académico entre diversas instituciones relacionadas con la psicología en México. d) Promover becas y apoyos para el desarrollo académico de los miembros de la Asociación. e) Informar de sus actividades al presidente y al Comité Directivo. Artículo 37.- Son facultades y obligaciones del Area de Relaciones Exteriores: a) Desarrollar vínculos con otras asociaciones académicas y/o profesionales de psicología y/o disciplinas afines nacionales a fin de promover convenios de colaboración; b) Atender las comunicaciones dirigidas a la Asociación por parte de otras instituciones públicas o privadas; c) Desarrollar vínculos con psicólogos y asociaciones académicas y/o profesionales de psicología o disciplinas afines, originarios de otros países a fin de promover formas de colaboración e intercambio; d) Atender las comunicaciones dirigidas a la Asociación por parte de instituciones o profesionistas extranjeros. e) Mantener informado al presidente y al Comité Directivo sobre sus actividades. Artículo 38.- Son facultades y obligaciones del Area de Difusión y Comunicación: a) Informar oportunamente a los medios masivos de comunicación acerca de los actos organizados por la Asociación; b) Encargarse de la producción y distribución de carteles, folletos, volantes, etc., en los que se den a conocer las actividades e iniciativas que la Asociación esté desarrollando; c) Elaborar un boletín trimestral que reseñe los avances y metas inmediatas de la Asociación. d) Mantener informado al presidente y al Comité Directivo sobre sus actividades. Artículo 39.- Son facultades y obligaciones del área de servicios psicológicos: a) Coordinar la oferta de servicios psicológicos a la comunidad b) Impulsar proyectos de servicios psicológicos c) Establecer convenios interinstitucionales para que la Asociación otorgue servicios psicológicos d) Informar de sus actividades al pleno del Comité al que pertenece Artículo 40.- El Comité Directivo electo presentará, en los dos meses siguientes a su elección una propuesta de programa de trabajo a desarrollar de acuerdo con lo objetivos de la Asociación. Este documento deberá hacerse llegar a todos los miembros de la Asociación para poner lo a su consideración. El programa deberá incluir lo siguiente: a) Una relación de las actividades por cada área que se propone desarrollar en el período de su gestión; b) La manera en que se coordinarán los esfuerzos del conjunto de miembros de la Asociación para llevar a cabo dichas actividades; c) Una estimación de los ingresos que requerirá y se podrán obtener en el período; d) Los egresos que se estimen serán motivados por las actividades citadas. Artículo 41.- Los miembros de la Asociación podrán hacer llegar propuestas originales o de modificación a dicho programa de trabajo que deberán ser analizadas, primero por las Areas correspondientes y luego por el Comité Directivo para definir el programa definitivo. CAPITULO VII. De la disolución de la asociación Artículo 42.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerden la mayoría simple de sus miembros activos, o cuando no existan las condiciones mínimas de participación para continuar su funcionamiento; en esos casos su patrimonio será donado al Colegio Nacional de Psicólogos o a las universidades públicas para los usos que consideren convenientes.
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